Título TÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 17 abr 2019
Con el fin de salvaguardar el carácter no lucrativo de la Agencia, se prohíbe expresamente que pueda tomar dinero a préstamo o emitir títulos para la financiación del presupuesto de gasto de la Agencia, así como crear empresas o participar en el capital de las ya existentes. Tampoco podrá vender ni hipotecar el patrimonio de las personas bajo tutela para financiar las actividades de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil. El coste derivado de la práctica de las auditorías externas previstas en el artículo 14 de esta Ley será sufragado por la propia Agencia sin que pueda repercutirse a las personas sujetas a su tutela. Se renumera y modifica por el art. único.9 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100 Su anterior numeración era artículo 15.

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eli/es-md/l/1995/03/21/4#art-23

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