Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 17 abr 2019
Para cada persona tutelada por la Agencia, se elaborará un plan individualizado de intervención con la participación de las diversas Áreas de apoyo y que se adaptará, de modo flexible, a los cambios que se operen en la situación personal, jurídica y patrimonial del tutelado. Se modifica por el art. único.8 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100

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eli/es-md/l/1995/03/21/4#art-18

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