Título TÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 17 abr 2019
1. El personal al servicio de la Agencia estará compuesto por personal funcionario y laboral, sometido, respectivamente, a la legislación sobre funcionarios y al derecho laboral.
2. El personal al servicio de la Agencia está obligado a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas que se encuentren bajo su tutela, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles que directa o indirectamente pudieran ser objeto de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.
3. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Agencia se fijarán por el Consejo de Administración, siguiendo los criterios que sobre política de personal fije el Consejo de Gobierno y los que se aprueben por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
4. Corresponde al Director efectuar las convocatorias para la sección de personal laboral, una vez hayan sido aprobadas, de conformidad a lo previsto en el artículo 7.
Se añade y renumera por el art. único.9 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100 Su anterior numeración era artículo 17.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/21/4#art-25