Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 17 nov 2014
1. Las entidades locales podrán promover iniciativas de voluntariado en provecho de la comunidad para fomentar la participación ciudadana en proyectos de acción solidaria. 2. El Gobierno de Castilla-La Mancha podrá participar mediante subvenciones en la financiación de dichas iniciativas. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2015-1624#dfprimera

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eli/es-cm/l/1995/03/16/4#art-20

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