Art. 17
Título TÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 22 abr 1995
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, la Comisión Interdepartamental del Voluntariado elaborará el Plan Regional del Voluntariado en Castilla-La Mancha, que englobará el conjunto de actuaciones integradas en el campo del voluntariado. El Plan Regional del Voluntariado deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno y contendrá como directrices: a) El fomento de la solidaridad en el seno de la sociedad civil. b) El apoyo a las iniciativas de las distintas Administraciones Públicas en sus distintos niveles y a las entidades públicas y privadas. c) La canalización de las actuaciones hacia los sectores más necesitados. d) La potenciación de nuevas entidades, así como de las asociaciones sectoriales existentes. e) La promoción de actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones voluntarias. f) Establecer medidas destinadas a un mayor reconocimiento social de la figura del voluntario.
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eli/es-cm/l/1995/03/16/4#art-17