Título TÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 17 jun 1994
1. Cuando las deficiencias de instalación, o cualquier otra causa, pongan en peligro la conservación y seguridad de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de La Rioja, el Consejo de Gobierno, a través del órgano competente, podrá decidir su depósito en otros archivos, hasta que desaparezcan aquellas causas. 2. Se considerará implícita la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa una vez transcurrido el plazo señalado por el requerimiento que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja efectúe para subsanar esas deficiencias, sin que las mismas hayan sido subsanadas. 3. Asimismo, podrá declararse de utilidad pública la adquisición de los inmuebles necesarios para la instalación de archivos de titularidad pública.
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eli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-25

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