Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 17 jun 1994
1. Los Centros de archivo del Sistema de Archivos de La Rioja deberán contar para todas sus fases, excepto para la de archivo de gestión, con personal técnico especializado. 2. Los Centros de archivo del Sistema de Archivos de La Rioja deberán contar con las instalaciones adecuadas para la conservación, tratamiento y consulta de los documentos custodiados en cada una de las fases de archivo. 3. Los órganos de la Administración Pública de La Rioja, incluidos los Organismos Autónomos y Empresas públicas, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios la partida adecuada para la conservación y organización de sus documentos de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley.
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eli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-21

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