Título TÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 17 jun 1994
Los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de La Rioja no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se disponga en función de los valores de los documentos y de sus plazos de vigencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-28