Título TÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 17 jun 1994
1. La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas procederá a la confección del Censo de centros de archivo, y de fondos documentales constitutivos del Patrimonio Documental de La Rioja.
2. Todas las personas públicas o privadas, físicas o jurídicas titulares o poseedores de centros de archivo y fondos documentales constitutivos del Patrimonio Documental de La Rioja están obligadas a:
a) Colaborar con los órganos y servicios competentes en la conservación y defensa del Patrimonio Documental de La Rioja y, en particular, en la confección del Censo referido en el punto anterior y en su posterior actualización.
b) Facilitar la inspección por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-24