Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2025
1. Los documentos se clasifican, se ordenan y se transfieren en series documentales.
2. En los archivos de gestión, los documentos se clasifican y ordenan según los principios de respeto de estructura y de orden natural.
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. El Órgano Gestor del Sistema de Archivos, una vez identificadas las series documentales, señalará sus diferentes valores para establecer los plazos de vigencia, acceso y conservación de los documentos.
Se derogan los apartados 3 y 4 por el .5 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480 Se modifica el apartado 5 por el art. 56.2 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-20