Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 17 jun 1994
1. Los documentos incluidos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables, siendo obligado su reintegro a la institución que los generó o reunió en el ejercicio de sus funciones. En el caso de que la institución haya desaparecido, los documentos se integrarán en el archivo de la entidad que corresponda. 2. Los documentos incluidos en los artículos 6, 7 y 8 serán de libre enajenación, cesión o traslado dentro del territorio nacional. No obstante, sus propietarios o poseedores habrán de comunicar los actos de disposición a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que ostentará los derechos de tanteo o retracto, ejercitables en el plazo y condiciones que la legislación aplicable del Estado contempla para los bienes declarados de interés cultural. 3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal, la salida del territorio nacional de cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberá ser igualmente comunicada, con carácter previo, al Gobierno de La Rioja. 4. Las personas que se dediquen al comercio de documentos deberán enviar trimestralmente al Gobierno de La Rioja información suficiente de los que, siendo integrantes del Patrimonio Documental, tengan puestos a la venta.
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eli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-26

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