Título TÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 17 jun 1994
La Administración de la Comunidad Autónoma estará obligada a: a) Conservar y defender el Patrimonio Documental de La Rioja, sin perjuicio de la colaboración exigible a otras administraciones públicas y a las personas privadas que sean propietarias o custodien parte de ese patrimonio documental. b) Velar para que los propietarios, conservadores y usuarios de los archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental de La Rioja cumplan las obligaciones de la Ley y soporten las consecuencias de su incumplimiento.
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eli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-23

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