Título TÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 17 jun 1994
La Administración de la Comunidad Autónoma estará obligada a:
a) Conservar y defender el Patrimonio Documental de La Rioja, sin perjuicio de la colaboración exigible a otras administraciones públicas y a las personas privadas que sean propietarias o custodien parte de ese patrimonio documental.
b) Velar para que los propietarios, conservadores y usuarios de los archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental de La Rioja cumplan las obligaciones de la Ley y soporten las consecuencias de su incumplimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-23