Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 17 jun 1994
1. Los Archivos Municipales tienen como misión la conservación, organización y difusión de los documentos generados o reunidos por sus respectivos Ayuntamientos.
2. La conservación, organización y difusión de los documentos generados o reunidos por los Ayuntamientos en los Archivos Municipales es responsabilidad y competencia de estas corporaciones locales.
3. Los municipios podrán firmar, en su caso, convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja con la finalidad de cumplir la misión encomendada a los Archivos Municipales.
4. El Consejo de Gobierno dictará normas para regular lo dispuesto en el presente artículo.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-16