Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 18 ago 1993
El contenido de los Estatutos de las cooperativas no podrá ser aplicado en contradicción con lo dispuesto en la presente ley y se entenderá modificado y completado por cuantas normas imperativas o prohibitivas se contienen en esta ley.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#disposicion-transitoria-segunda