Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 18 ago 1993
1. En tanto no se constituya la Confederación de Cooperativas de Euskadi, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi ejercerá la máxima representación de las cooperativas y sus organizaciones. 2. El Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, dictará las normas a que se refiere el artículo 145, apartados 3 y 4, en el plazo máximo de seis meses.
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eli/es-pv/l/1993/06/24/4#disposicion-transitoria-cuarta

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