Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 18 ago 1993
En tanto el Gobierno Vasco no dicte y publique las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi, resultarán de aplicación las disposiciones vigentes hasta la fecha en esta materia.
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eli/es-pv/l/1993/06/24/4#disposicion-transitoria-quinta

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