Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
154 / 165En vigor desde 18 ago 1993
El contenido de los Estatutos de las cooperativas no podrá ser aplicado en contradicción con lo dispuesto en la presente ley y se entenderá modificado y completado por cuantas normas imperativas o prohibitivas se contienen en esta ley.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#disposicion-transitoria-segunda