Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 ago 1993
Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera, número 2.
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eli/es-pv/l/1993/06/24/4#disposicion-transitoria-primera

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