Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 ago 1993
En los plazos señalados en la presente ley por días se computarán los hábiles, excluyéndose los feriados, y los fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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eli/es-pv/l/1993/06/24/4#disposicion-adicional-primera

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