Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 ago 1993
Cuando una sociedad cooperativa de enseñanza sometida a la presente ley se integre en cualquiera de las Administraciones públicas, transfiriendo a la misma la totalidad de sus activos y pasivos, la citada integración se considerará causa de disolución de la cooperativa, procediéndose a la cancelación de oficio de los asientos registrales inscritos en el Registro de Cooperativas, sin que deba efectuarse el procedimiento de liquidación previsto en el Capítulo XI del Título 1 de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#disposicion-adicional-segunda