Título TÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 18 abr 1993
1. Las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria proporcionan el material necesario para el cumplimiento de sus funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura, educan al alumno en la utilización de sus fondos y le permiten complementar y ampliar su formación y su ocio. 2. En los centros de enseñanza no universitaria se establecerá una biblioteca escolar, como parte integrante de la enseñanza y en colaboración con el Sistema de Lectura Pública. 3. Las normas específicas sobre la organización, actividad y financiación de las bibliotecas de los Centros públicos de enseñanza no universitaria se fijarán por reglamento.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-44

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