Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Competencias de la Administración de la Generalidad

Art. 41

En vigor desde 18 abr 1993
Corresponden a la Administración de la Generalidad las competencias siguientes: a) Dictar los reglamentos que rijan los diferentes aspectos de la lectura pública y, especialmente, regular las materias siguientes: 1.ª Personal. 2.ª Condiciones técnicas de las infraestructuras. 3.ª Bases generales y funcionamiento de la gestión bibliotecaria. 4.ª Catalogación y clasificación de los fondos. 5.ª Coordinación de las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública. 6.ª Mantenimiento del Catálogo Colectivo de la Lectura Pública. b) Inspeccionar el cumplimiento de esta Ley y de la normativa que la desarrolla. c) Reconocer la integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública, y mantener la clasificación. d) Elaborar y mantener el Mapa de la Lectura Pública. e) Establecer los criterios para la elaboración y tratamiento posterior de estadísticas relativas a la lectura pública. f) Prestar servicios de apoyo a la lectura pública. g) Fomentar la lectura pública.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-41

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