Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Competencias de las entidades locales
Art. 39
En vigor desde 18 abr 1993
1. Corresponden a los municipios las siguientes competencias:
a) Crear, regular, organizar y gestionar las bibliotecas de titularidad municipal, de acuerdo con las normas establecidas por ley o reglamento y de acuerdo con el Mapa de la Lectura Pública.
b) Coordinar y promover la lectura pública en el municipio.
2. Los municipios de cinco mil habitantes o más prestarán el servicio de biblioteca local y los municipios de menos de cinco mil habitantes recibirán el apoyo de la comarca respectiva en la prestación del servicio de lectura pública. Los municipios de más de treinta mil habitantes prestarán el servicio de lectura pública de manera descentralizada, de acuerdo con el Mapa de la Lectura Pública.
3. En el caso de las bibliotecas centrales comarcales, los municipios en donde éstas tienen la sede se harán cargo de la financiación de la parte de los gastos de instalación, mantenimiento y personal que corresponde a la función local de dichas bibliotecas.
4. Las obligaciones que establece el apartado 2 pueden prestarse por bibliotecas de titularidad municipal o bien por otras bibliotecas del Sistema de Lectura Pública con las cuales el municipio haya establecido un convenio de colaboración.
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Proeli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-39