Título TÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 18 abr 1993
1. El Consejo de Bibliotecas es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Generalidad en las materias relacionadas con el sistema bibliotecario de Cataluña. La composición del Consejo se establecerá por reglamento. 2. El Consejo de Bibliotecas tiene por funciones: a) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y sobre el Mapa de la Lectura Pública de Cataluña. b) Informar sobre la declaración de los fondos bibliográficos de interés nacional. c) Sugerir iniciativas para la mejora del funcionamiento, la organización y la coordinación del sistema bibliotecario de Cataluña. d) Asesorar a la Administración de la Generalidad en las materias que son objeto de esta Ley. 3. El Consejo de Bibliotecas se reunirá siempre que sea necesario y, como mínimo, una vez cada seis meses.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-46

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