Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Competencias de la Administración de la Generalidad

Art. 42

En vigor desde 18 abr 1993
El Departamento de Cultura establecerá anualmente un programa de ayudas a las bibliotecas, especialmente para dotarlas de infraestructura, construir nuevas bibliotecas y renovar y ampliar la existentes. Este programa, que debe tener en cuenta las determinaciones del Mapa de la Lectura Pública, se integra en el plan único de obras y servicios de Cataluña, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional cuarta.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-42

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