Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Competencias de las entidades locales

Art. 40

En vigor desde 18 abr 1993
1. Corresponden a las comarcas las siguientes competencias: a) Prestar el servicio de lectura pública de alcance supramunicipal, regulado en el artículo 32, y prestarlo también, subsidiariamente, en los municipios de menos de cinco mil habitantes. b) Apoyar a los municipios en la prestación de servicios bibliotecarios, de acuerdo con los ayuntamientos. c) Coordinar y promover la lectura pública en la comarca. 2. En cualquier caso, las comarcas han de: a) Hacerse cargo de la financiación de la parte de los gastos de instalación, mantenimiento y personal que corresponde a la función comarcal de las bibliotecas centrales comarcales y participar en su gestión. b) Organizar los servicios bibliotecarios móviles que sean necesarios.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-40

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