Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 abr 1993
El Departamento de Cultura debe haber elaborado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley el Mapa de la Lectura Pública de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#disposicion-adicional-tercera

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