Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 abr 1993
El Gobierno de la Generalidad transferirá por decreto a los consejos comarcales los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que hasta la entrada en vigor de esta Ley ejercía la Generalidad y que, según la presente Ley, corresponden a las comarcas.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#disposicion-adicional-segunda

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