Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Competencias de la Administración de la Generalidad
Art. 42
42 / 56En vigor desde 18 abr 1993
El Departamento de Cultura establecerá anualmente un programa de ayudas a las bibliotecas, especialmente para dotarlas de infraestructura, construir nuevas bibliotecas y renovar y ampliar la existentes. Este programa, que debe tener en cuenta las determinaciones del Mapa de la Lectura Pública, se integra en el plan único de obras y servicios de Cataluña, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional cuarta.
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Proeli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-42