Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Competencias de la Administración de la Generalidad

Art. 42

42 / 56
En vigor desde 18 abr 1993
El Departamento de Cultura establecerá anualmente un programa de ayudas a las bibliotecas, especialmente para dotarlas de infraestructura, construir nuevas bibliotecas y renovar y ampliar la existentes. Este programa, que debe tener en cuenta las determinaciones del Mapa de la Lectura Pública, se integra en el plan único de obras y servicios de Cataluña, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional cuarta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-42