Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Organización del Sistema de Lectura Pública de Cataluña

Art. 37

En vigor desde 18 abr 1993
1. Los servicios de apoyo a la lectura pública prestan asistencia y cooperación a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública. 2. Los servicios nacionales prestan su apoyo en los ámbitos siguientes: a) Asesoramiento y colaboración en la adquisición de fondos. b) Coordinación y gestión del Catálogo Colectivo de la Lectura Pública. c) Investigación bibliotecaria y formación permanente y reciclaje del personal. d) Promoción de las bibliotecas. e) Coordinación de los servicios regionales. 3. Los servicios regionales prestan su apoyo en los ámbitos siguientes: a) Adquisición de fondos. b) Proveimiento de catalogación centralizada. c) Elaboración del Catálogo Colectivo de la Lectura Pública. d) Información bibliográfica y documental selectiva. e) Tratamiento de fondos duplicados y sobrantes. f) Redistribución del fondo. g) Coordinación del préstamo interbibliotecario y de fondos de apoyo al préstamo. h) Apoyo técnico e informático a las bibliotecas.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-37

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