Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 26 nov 1991
Las autorizaciones temporales concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley seguirán siendo válidas durante el plazo de vigencia que en ellas se hubiere indicado. Su renovación posterior deberá realizarse con arreglo a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, las reglamentarias que la complementen.
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