Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 26 nov 1991
Los salones recreativos de tipo mixto existentes a la entrada en vigor de esta Ley, deberán reconvertirse según lo dispuesto en la misma, antes de dos años a partir de su entrada en vigor.
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Proeli/es-pv/l/1991/11/08/4#disposicion-transitoria-sexta