Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 nov 1991
En tanto que el Gobierno Vasco no haga uso de las facultades reglamentarias que le otorga la presente Ley se aplicarán las disposiciones generales dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en todo lo que no se opongan a esta Ley y, en su defecto, las disposiciones generales de la Administración del Estado.
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