Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 26 nov 1991
Las autorizaciones que no tuvieren señalado plazo de vigencia deberán renovarse antes de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1991/11/08/4#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil