Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 26 nov 1991
Los establecimientos y empresas operadoras que tengan un número de máquinas de juego superior al dispuesto en esta Ley, tendrán el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor para adecuarse a lo establecido en la misma.
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Proeli/es-pv/l/1991/11/08/4#disposicion-transitoria-quinta