Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 26 nov 1991
1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones que la complementen, corresponderá al Departamento de Interior, a través de la Dirección de Juego y Espectáculos, la inspección y control de los aspectos administrativos y técnicos del juego y de las empresas y locales relacionados con esta actividad. 2. Con la finalidad de cumplir lo dispuesto en el número anterior, la Unidad de Juego y Espectáculos, como un servicio especializado de la Ertzaintza con competencia en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependerá funcionalmente de la Dirección de Juego y Espectáculos y orgánicamente de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior.
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eli/es-pv/l/1991/11/08/4#art-34

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