Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 26 nov 1991
1. Corresponderá al Director de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior la imposición de las sanciones para infracciones graves y leves, así como determinar las suspensiones a que se refiere el artículo 31, número 3, letra b).
2. Corresponderá al Viceconsejero de Interior la imposición de las sanciones para las infracciones muy graves, así como la suspensión de la autorización de explotación, la clausura temporal de los locales de juego, la revocación definitiva de los permisos de explotación y la inhabilitación temporal, a propuesta del Director de Juego y Espectáculos.
3. Las sanciones cuya cuantía sea superior a 50 millones de pesetas corresponderán al Consejero del Departamento de Interior.
4. Las sanciones que comporten clausura, inhabilitación o revocación definitiva corresponderán al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Interior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1991/11/08/4#art-32