Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 26 nov 1991
Las anotaciones de infracción serán canceladas de oficio en los siguientes supuestos:
1. No haber infringido disposiciones de esta Ley o de la reglamentación dictada en su desarrollo durante los plazos señalados en el apartado 3 de este artículo.
2. Haber satisfecho las sanciones y responsabilidades pecuniarias respecto de sanciones firmes establecidas con anterioridad.
3. Que haya transcurrido el plazo de seis meses para las infracciones leves y dos años para las graves y muy graves desde la firmeza de la resolución sancionadora.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1991/11/08/4#art-29