Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 26 nov 1991
Las funciones de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza son las siguientes: 1. Vigilar, inspeccionar y hacer cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de juego. 2. Elevar a la Dirección de Juego y Espectáculos las actas realizadas en el cumplimiento de estas funciones. 3. Instruir, en caso de delitos o faltas, las diligencias oportunas para su remisión a la autoridad judicial competente en unión con los detenidos, efectos o instrumentos que procedan. 4. Proceder al precinto y comiso de los elementos o clausura de los locales de juego de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Dirección de Juego y Espectáculos y con lo dispuesto en esta Ley. 5. Cuantas otras se le puedan atribuir por la normativa vigente.
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eli/es-pv/l/1991/11/08/4#art-35

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