Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 26 nov 1991
Son infracciones muy graves:
1. La organización, práctica, celebración o explotación de juegos sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos, o mediante personas no autorizadas.
2. Reducir el capital de las sociedades de las empresas de juego por debajo de los límites reglamentariamente establecidos.
3. Proceder a cualquier transmisión de acciones o participaciones sin obtener la autorización de la Administración.
4. Transmitir permisos de explotación sin la previa autorización administrativa.
5. La distribución o comercialización de máquinas u otros elementos de juego o apuestas distintos de los autorizados, así como la utilización de componentes o elementos de juego no homologados y la sustitución o manipulación fraudulenta del mismo material.
6. La participación en el juego, bien directamente o por medio de terceras personas, del personal empleado o directivo, de los accionistas, partícipes o titulares de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como de sus cónyuges, ascendientes o descendientes de primer grado, en los juegos que gestionen o exploten dichas empresas.
7. La manipulación de los juegos o de las competiciones sobre las que se basen las apuestas, tendentes a alterar la distribución de premios y los porcentajes establecidos para el juego.
8. La concesión de préstamos en los lugares de juego por parte de personas al servicio de las empresas de juego a que se refiere el artículo 23, número 3 de esta Ley.
9. La obtención de las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos falsos o documentos manipulados y la vulneración de las normas en virtud de las cuales se concedieron dichas autorizaciones.
10. El incumplimiento de las condiciones que se hayan exigido en las autorizaciones.
11. El impago total o parcial a los apostantes o jugadores de las cantidades ganadas, si la falta no constituye infracción grave.
12. Permitir o consentir la práctica de juego en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la instalación y explotación de elementos de juego carentes de la correspondiente autorización.
13. La instalación de máquinas con premio en número que exceda del autorizado.
14. Autorizar o permitir la práctica de juegos a los menores de edad, en los casos en que estén expresamente prohibidos para ellos.
15. Infringir las normas sobre publicidad de los juegos.
16. La comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1991/11/08/4#art-25