Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 26 nov 1991
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución.
2. Si de las actuaciones practicadas se apreciara que los hechos pudieran constituir delito o falta tipificados en las leyes penales, la Administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente, absteniéndose de seguir el procedimiento sancionador mientras la resolución judicial no sea firme.
3. Las infracciones administrativas en materia de juego y apuestas se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-pv/l/1991/11/08/4#art-24