Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 66
DerogadoEn vigor desde 10 sept 1989
1. Con la denominación de impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas se crea por la presente Ley un tributo propio del Principado de Asturias, de carácter directo, real y periódico, con fin no fiscal, que grava la infrautilización de las fincas o explotaciones agrarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por fincas o explotaciones agrarias el conjunto de factores de producción, tierras y ganado que constituyan una unidad orgánica y funcional y que tengan por objeto la producción agrícola, ganadera o forestal.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-66