Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De la Comisión Regional

Art. 60

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En vigor desde 10 sept 1989
1. Los Vocales de la Comisión Regional del Banco de Tierras serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la siguiente forma: a) Cuatro Vocales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca. b) Dos Vocales, a propuesta de las asociaciones y sindicatos agrarios más representativos a nivel regional según la legislación vigente. 2. Los Vocales del Consejo serán cesados por el Consejo de Gobierno, a solicitud de los órganos o entidades que los hayan propuesto para su nombramiento. 3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para regular el procedimiento de propuestas de nombramiento y cese de los Vocales a los que se refieren la letra b) del número 1 de este artículo.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-60