Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 10 sept 1989
Antes de que sea firme la Resolución que apruebe la concentración, los interesados podrán proponer permutas de fincas de reemplazo, que serán aceptadas siempre que, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, no se cause perjuicio a la concentración.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-35

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