Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 10 sept 1989
1. Una vez firme el acto de aprobación de las bases definitivas, se procederá a redactar el proyecto de concentración, que constará de un plano parcelario en el que se refleje la nueva distribución de la propiedad y relación de propietarios en la que se indiquen las fincas que en un principio se asignan a cada uno. Se expresarán, asimismo, las servidumbres prediales que en su caso deban establecerse según las conveniencias de la nueva ordenación de la propiedad. 2. El proyecto redactado será aprobado provisionalmente por el Consejero de Agricultura y Pesca y se someterá a información pública en la forma y plazos del artículo 28 de esta Ley. 3. Los interesados en la concentración podrán examinar, durante el plazo de información, el proyecto en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Ayuntamiento de la zona, al objeto de formular las observaciones o sugerencias que estimen oportunas. 4. Con respecto a las cargas y situaciones jurídicas sobre las fincas que hubiesen sido ya acreditadas en el procedimiento de concentración, se requerirá a sus titulares para que, de acuerdo con los propietarios afectados y dentro del lote de reemplazo señalen la finca, porción de finca o parte alícuota de la misma, sobre las que tales derechos o situaciones jurídicas han de quedar establecidos, con apercibimiento de que si no acredita su conformidad dentro del plazo de un mes, a contar del requerimiento, la asignación se hará de oficio por la Consejería de Agricultura y Pesca. 5. Los acuerdos de los interesados sólo se respetarán cuando la efectividad de los derechos trasladados no afecte a la indivisibilidad de la unidad mínima de cultivo.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-31

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