Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 10 sept 1989
Antes de que sea firme la Resolución que apruebe la concentración, los interesados podrán proponer permutas de fincas de reemplazo, que serán aceptadas siempre que, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, no se cause perjuicio a la concentración.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-35