Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 10 sept 1989
Una vez publicada la Resolución que apruebe la concentración y siempre que el número de recursos presentados y pendientes no exceda del 5 por 100 de los propietarios ni del 10 por 100 de la superficie afectada por la concentración, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá dar a los adjudicatarios posesión provisional de las nuevas fincas, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan en caso de que prosperasen los recursos.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-34

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