Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 10 sept 1989
Una vez publicada la Resolución que apruebe la concentración y siempre que el número de recursos presentados y pendientes no exceda del 5 por 100 de los propietarios ni del 10 por 100 de la superficie afectada por la concentración, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá dar a los adjudicatarios posesión provisional de las nuevas fincas, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan en caso de que prosperasen los recursos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-34