Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 10 sept 1989
1. Para las explotaciones agrarias que no alcancen el rendimiento medio de producción normal en el área y en relación con explotaciones de similares características, se podrán establecer planes individuales de mejora forzosa. 2. Los planes de mejora podrán establecerse a iniciativa del propietario, o de oficio por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberán especificar las mejoras concretas a realizar, plazo de su ejecución y evaluación de las inversiones necesarias, debiendo ser siempre rentables desde el punto de vista económico y social.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-40

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