Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 10 sept 1989
1. Finalizado el período de exposición al público del proyecto, se redactará la Resolución de Concentración, introduciendo las modificaciones aceptadas y determinando las fincas de reemplazo que han de quedar afectadas por los gravámenes y situaciones jurídicas que recaigan sobre las parcelas de procedencia. 2. Las deducciones en las aportaciones de los participantes que se realicen para el ajuste de adjudicaciones no podrán exceder del 3 por 100. Podrán también deducirse de las aportaciones las superficies precisas para realizar obras que beneficien las condiciones de la zona, siempre que la deducción afecte en la misma proporción a todos los participantes en la concentración. Ambas deducciones se estimarán siempre conjuntamente, sin que en total puedan rebasar la sexta parte del valor de las parcelas aportadas.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-32

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