Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 10 sept 1989
La expropiación del dominio únicamente procederá cuando existan graves motivos de orden económico y social que así lo exijan y esté acreditado en el expediente el abandono total de la explotación de la finca, incorporándose el inmueble al Banco de Tierras de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil